Diferencia legal entre amenazas leves y graves

Las diferencias legales entre amenazas leves y graves son fundamentales para entender cómo actúa la justicia frente a estos delitos. Como abogado especializado en violencia de género, he visto cómo muchas mujeres dudan sobre si las amenazas que reciben constituyen un delito y qué consecuencias legales pueden tener para el agresor.

¿Qué diferencia a las amenazas leves de las graves según el Código Penal?

Entiendo que si estás leyendo esto, quizás te encuentres en una situación donde has recibido amenazas o conoces a alguien que las está sufriendo. Lo primero que debes saber es que cualquier tipo de amenaza puede ser denunciable, pero la ley distingue claramente entre distintos niveles de gravedad.

En mi experiencia como abogado especializado en violencia de género, he comprobado que muchas víctimas minimizan las amenazas recibidas, sin saber que incluso las consideradas «leves» tienen consecuencias penales.

Amenazas leves: características y tipificación

Las amenazas leves están tipificadas en el artículo 171.4 del Código Penal cuando se producen en el ámbito de la violencia de género. Se caracterizan por:

  • Anunciar un mal que no constituye delito
  • Amenazas puntuales o de menor intensidad
  • No existe un plan detallado para ejecutar la amenaza
  • No se utilizan armas o instrumentos peligrosos

Por ejemplo, frases como «te vas a arrepentir», «lo pagarás caro» o «te vas a enterar» suelen considerarse amenazas leves en muchos casos, aunque siempre depende del contexto y circunstancias.

Amenazas graves: elementos distintivos

Las amenazas graves aparecen reguladas principalmente en los artículos 169 y 170 del Código Penal. Sus características principales son:

  • Anunciar un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones graves, etc.)
  • Exigencia de una condición para no ejecutar la amenaza
  • Mayor concreción y detalle en la amenaza
  • Uso de armas o instrumentos peligrosos
  • Amenazas reiteradas o sistemáticas

Frases como «te voy a matar», «te voy a apuñalar» o «voy a quemar tu casa contigo dentro» constituyen claros ejemplos de amenazas graves, especialmente cuando se acompañan de actos que refuerzan su credibilidad.

Consecuencias penales de las amenazas en casos de violencia de género

La distinción entre amenazas leves y graves no es meramente conceptual, sino que tiene importantes implicaciones prácticas en cuanto a las penas que pueden imponerse al agresor.

Penas para amenazas leves

Cuando las amenazas leves se producen en el contexto de la violencia de género en España, las consecuencias son:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años
  • Posible orden de alejamiento y prohibición de comunicación

Penas para amenazas graves

Las amenazas graves conllevan consecuencias mucho más severas:

  • Penas de prisión de 1 a 5 años si se exige una condición
  • Prisión de 6 meses a 3 años si no hay condición
  • Agravantes si se realizan por escrito, mediante comunicación o publicidad
  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación de mayor duración

Desde mi experiencia en casos de diferencias legales entre amenazas leves y graves, siempre recomiendo documentar todas las amenazas recibidas, ya sea mediante capturas de pantalla, grabaciones o testigos, pues serán pruebas fundamentales en el procedimiento.

¿Cómo se valora la gravedad de las amenazas en los tribunales?

Los tribunales españoles analizan varios factores para determinar si estamos ante amenazas leves o graves. No se trata solo de las palabras utilizadas, sino del contexto completo:

  • Credibilidad de la amenaza según antecedentes del agresor
  • Relación previa entre agresor y víctima
  • Existencia de episodios previos de violencia
  • Circunstancias en que se profiere la amenaza
  • Capacidad real del agresor para cumplir lo amenazado
  • Impacto psicológico en la víctima

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1162/2004 de 15 de octubre, ha establecido que para valorar la gravedad de una amenaza debe atenderse tanto a las expresiones utilizadas como a las circunstancias concurrentes, la personalidad del autor y la situación de la víctima.

Diferencias procesales entre amenazas leves y graves

La clasificación de las amenazas también afecta al procedimiento judicial que se seguirá:

Procedimiento para amenazas leves

  • Tramitación como delito leve o menos grave
  • Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
  • Posibilidad de juicio rápido
  • Menor tiempo de instrucción

Procedimiento para amenazas graves

  • Tramitación como delito grave
  • Instrucción más compleja y detallada
  • Mayor probabilidad de adopción de medidas cautelares
  • Posible prisión provisional en casos extremos

Como abogado que ha representado a decenas de víctimas de violencia de género, considero fundamental que las mujeres amenazadas conozcan estas diferencias para entender mejor el proceso judicial al que se enfrentarán.

Medidas de protección según el tipo de amenaza

La clasificación entre amenazas leves o graves influye directamente en las medidas de protección que pueden adoptarse:

Protección en casos de amenazas leves

  • Orden de alejamiento (generalmente de menor duración)
  • Prohibición de comunicación
  • Posible inclusión en sistema VioGén con nivel bajo o medio
  • Posibilidad de dispositivo ATENPRO
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Protección en casos de amenazas graves

  • Orden de alejamiento de mayor alcance y duración
  • Prohibición de comunicación más estricta
  • Inclusión en sistema VioGén con nivel alto o extremo
  • Dispositivos de seguimiento electrónico (pulseras)
  • Protección policial en casos de riesgo extremo

¿Sabes que estas medidas pueden solicitarse de forma inmediata? No es necesario esperar a la sentencia final para obtener protección.

Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre amenazas leves y graves

¿Pueden unas amenazas leves convertirse en graves con el tiempo?

Sí, la reiteración de amenazas inicialmente consideradas leves puede llevar a su recalificación como graves, especialmente si aumenta su intensidad o se acompañan de otros comportamientos violentos. Por eso es importante denunciar desde las primeras manifestaciones.

¿Qué debo hacer si recibo amenazas por WhatsApp o redes sociales?

Debes guardar todas las pruebas (capturas de pantalla, mensajes, audios) y acudir inmediatamente a denunciar. Las amenazas por medios digitales están igualmente penadas y pueden considerarse agravadas por la publicidad o difusión que pueden alcanzar.

¿Influye mi relación con el agresor en la calificación de las amenazas?

Sí. En el contexto de violencia de género, incluso amenazas que podrían considerarse leves en otros ámbitos pueden recibir una calificación más grave, debido al especial desvalor que supone la violencia en el ámbito de la pareja o expareja.

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Si estás sufriendo amenazas y no sabes cómo actuar, no estás sola. La distinción entre amenazas leves y graves puede parecer técnica, pero lo importante es que cualquier amenaza en el contexto de violencia de género debe ser denunciada. Te ayudamos a protegerte y a defender tus derechos en todo el proceso. Estamos disponibles para atenderte cuando más lo necesitas y orientarte desde el primer momento para garantizar tu seguridad.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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