Los empujones y zarandeos son delito de lesiones

Los empujones y zarandeos son delito de lesiones, aunque muchas víctimas no lo consideren suficientemente grave para denunciar. La violencia física no necesita causar heridas visibles para ser considerada delito, y estos actos constituyen maltrato punible según nuestro Código Penal.

¿Por qué los empujones y zarandeos se consideran delito de lesiones?

Cuando atiendo a mujeres en mi despacho, muchas me preguntan si realmente pueden denunciar empujones o zarandeos. La respuesta es clara: sí. Estos actos violentos, aunque puedan parecer «menores» para algunas personas, están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.

El Código Penal español, concretamente en su artículo 153.1, castiga a quien «por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión» cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al agresor por relación análoga.

En mi experiencia como abogada especializada en violencia de género, he comprobado que muchas mujeres normalizan estos comportamientos sin ser conscientes de que constituyen maltrato físico punible.

Diferencia entre falta y delito en casos de empujones y zarandeos

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las antiguas faltas desaparecieron. Esto significa que cualquier agresión física en el ámbito de la pareja, por leve que sea, constituye delito. Los empujones, zarandeos, agarrones o cualquier tipo de contacto físico violento son considerados delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género.

La pena prevista para estos casos puede incluir:

  • Prisión de seis meses a un año
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad cuando el juez lo estime adecuado

Maltrato físico sin lesiones: cuando los empujones y zarandeos dejan marca legal

Una característica importante del delito de maltrato físico es que no requiere que exista una lesión objetivable para ser considerado como tal. Esto significa que aunque un empujón o zarandeo no deje marcas visibles ni requiera asistencia médica, sigue constituyendo un delito.

¿Qué pruebas se necesitan para denunciar empujones o zarandeos?

Dado que estos actos violentos no suelen dejar marcas físicas evidentes, la cuestión probatoria puede resultar compleja. Sin embargo, existen diversos medios de prueba válidos:

  • Declaración de la víctima (que tiene valor probatorio pleno si cumple ciertos requisitos)
  • Testimonios de testigos (familiares, amigos, vecinos)
  • Grabaciones de audio o vídeo (siempre que sean lícitas)
  • Informes de servicios sociales o psicológicos
  • Mensajes o comunicaciones donde el agresor reconozca los hechos

Como abogada que ha representado a decenas de víctimas de violencia de género, considero fundamental que se recopilen todas las pruebas posibles desde el primer momento, incluso si no hay lesiones visibles.

El ciclo de violencia: cuando los empujones son solo el comienzo

Es importante entender que los empujones y zarandeos suelen formar parte de un patrón de violencia creciente. Lo que comienza con un empujón «aislado» puede escalar hacia formas más graves de violencia física.

El ciclo típico de la violencia de género incluye:

  1. Fase de acumulación de tensión: irritabilidad, conflictos, hostilidad verbal
  2. Fase de explosión violenta: empujones, zarandeos, golpes
  3. Fase de «luna de miel»: arrepentimiento, promesas de cambio, reconciliación

Este ciclo tiende a repetirse con episodios cada vez más frecuentes y graves, por lo que es fundamental actuar desde las primeras manifestaciones de violencia física.

Consecuencias psicológicas de los empujones y zarandeos

Aunque los empujones y zarandeos puedan no dejar secuelas físicas permanentes, su impacto psicológico puede ser profundo y duradero. Estas agresiones generan:

  • Miedo y ansiedad constantes
  • Pérdida de autoestima
  • Sensación de vulnerabilidad
  • Normalización progresiva de la violencia
  • Desarrollo de mecanismos de defensa poco saludables

En España, la legislación reconoce estas consecuencias psicológicas y las contempla dentro del marco de protección integral a las víctimas.

Proceso de denuncia por empujones y zarandeos como delito de lesiones

Si has sufrido empujones o zarandeos por parte de tu pareja o expareja, estos son los pasos para denunciar:

  1. Presentar denuncia: Puedes acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o directamente al Juzgado de Guardia o de Violencia sobre la Mujer.
  2. Solicitar orden de protección: Si consideras que existe riesgo para tu seguridad.
  3. Asistencia letrada: Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita especializada desde el primer momento.
  4. Reconocimiento médico: Aunque no haya lesiones visibles, es recomendable un reconocimiento médico que pueda documentar tu estado físico y emocional.

Cuando una mujer llega buscando ayuda con casos de empujones o zarandeos como delito de lesiones, lo primero que hacemos es explicarle todas las opciones de protección disponibles y asegurarnos de que comprende que estos actos son delito, independientemente de su «gravedad» aparente.

Preguntas frecuentes sobre empujones y zarandeos como delito de lesiones

¿Puedo denunciar si solo me ha empujado una vez?

Sí, un solo empujón constituye delito en el contexto de la violencia de género. No es necesario que exista habitualidad para que sea considerado delito de maltrato. La ley protege a las víctimas desde el primer episodio violento, precisamente para evitar que la situación escale.

¿Qué ocurre si no tengo pruebas físicas de los empujones?

La ausencia de lesiones visibles no impide la denuncia ni la condena. Tu testimonio tiene valor probatorio si es coherente y persistente. Además, pueden valorarse otras pruebas como testimonios de personas cercanas, mensajes donde el agresor reconozca los hechos o informes psicológicos que documenten el impacto emocional sufrido.

¿Los zarandeos en presencia de menores tienen mayor castigo?

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Sí, el Código Penal contempla como agravante que los hechos se produzcan en presencia de menores. Esto puede suponer la imposición de la pena en su mitad superior. Además, estos episodios pueden tener consecuencias en relación a la custodia y régimen de visitas de los hijos comunes.

Conclusión: Actuar frente a los primeros signos de violencia física

Los empujones y zarandeos no son «pequeñas discusiones de pareja» sino auténticos delitos de lesiones en el marco de la violencia de género. Reconocerlos como tales es el primer paso para romper el ciclo de violencia y buscar protección legal.

Si estás sufriendo este tipo de situaciones, no minimices su importancia. La violencia física tiende a escalar con el tiempo, y lo que hoy es un empujón puede convertirse en algo mucho más grave mañana.

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Si estás sufriendo violencia de género y no sabes por dónde empezar, no estás sola. Te ayudamos a protegerte y a defender tus derechos en todo el proceso. Estamos disponibles 24 horas para atenderte cuando más lo necesitas. Llámanos al 665 492 396 y te orientaremos desde el primer momento.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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